Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 15,88% (quince con ochenta y ocho por ciento) más un 4% (cuatro por ciento) de aumento complementario para aquellos niveles salariales que no hayan llegado a la escala salarial vigente al 1º de agosto de 1974, de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 29 de diciembre de 1986 de este Consejo, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1987.