EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 15,88% (quince con ochenta y ocho por ciento) más un 4% (cuatro por ciento) de aumento complementario para aquellos niveles salariales que no hayan llegado a la escala salarial vigente al 1º de agosto de 1974, de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 29 de diciembre de 1986 de este Consejo, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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