Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 32 "Industria del Vidrio" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 24 de noviembre de 1987;
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 32 "Industria del Vidrio", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
Personal Obrero (Jornal Diario)
Puntos de la Nivel Salarial Inter
Categoría Categoría de la Categoría Salarial
_____ ______ __________ _____
N$
1º 53-72 1.528.22 100%
2º 73-84 1.685.64 110,3%
3º 85-94 1.794.14 117,4%
4º 95-103 1.887.34 123,5%
5º 104-105 1.991.28 130,3%
6º 116-126 2.104.35 137,7%
7º 27-138 2.217.45 145,1%
8º 139-148 2.325.95 152,2%
9º 149-159 2.429.86 159,0%
10º 160-167 2.523.10 165,1%
11º 168-175 2.602.55 170,3%
Personal Administrativo (Sueldo Mensual)
1º 81-90 32.214 63 100%
2º 91-100 38.045 49 118,1%
3º 101-110 43.908.57 136,3%
4º 111-120 49.739.42 154,4%
5º 121-130 55.570.26 172,5%
6º 131-140 61.433 31 190,7%
7º 141-150 67.264.19 208,8%
8º 151-156 71.935.29 223,3%
9º 157-163 75.736 63 235,1%
10º 164-170 Cargo de Confianza
11º 171-180 Cargo de Confianza
Supervisores (Sueldo Mensual)
1º 74-89 68.861.21 100%
2º 90-105 72.648.57 105,5%
3º 106-121 76.367.06 110,9%
4º 122-137 80.154.47 116,4%
5º 138-153 83.941.83 121,9%
6º 154-169 87.729.20 127,4%
7º 170-185 Cargo de Confianza
8º 186-200 Cargo de Confianza
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI