CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIAS DEL DULCE




Promulgación: 04/07/1985
Publicación: 17/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente laudo y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

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