Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: Gastos de Cámara Compensadora (Objeto 299.002), Bolsa Electrónica de Valores (Objeto 299.005), Tarjetas de Créditos (Objetos 299.008 y 299.009), Inclusión Financiera - Captación y Servicios (Objeto 299.010), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Redbrou (Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso (Objeto 299.027), Multipagos (Objeto 299.124), Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700); Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000 y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y Comisiones; en el grupo 6 - Intereses y Otros Gastos de la Deuda; en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos, y en el grupo 8 - Aplicaciones Financieras.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.