REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 5

 Funciones del Servicio de Farmacia Hospitalaria:
a)  Participar en el proceso multidisciplinario de selección de los 
    medicamentos necesarios para la Institución, bajo criterio de
    eficacia, seguridad, calidad y economía.
b)  Asesorar en los procesos de adquisición como integrante de la 
    Comisión de compra en la medida que no contraríen los estatutos 
    Institucionales.
c)  Suministrar los medicamentos seleccionados a los pacientes 
    ambulatorios o internados.
d)  Velar por el mantenimiento de la calidad original de los 
    medicamentos y controlar su período de validez, adoptando las medidas 
    necesarias para el correcto almacenamiento, conservación, custodia, 
    distribución y dispensación.
e)  Elaborar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo 
    con las normas de buenas prácticas de manufactura.
f)  Establecer un sistema racional de distribución de medicamentos que 
    garantice la seguridad, la rapidez y el control del proceso.
g)  Dispensar y controlar los medicamentos prescritos a los pacientes 
    por los médicos de la Institución habilitados para ello.
    Entiéndese por dispensación de medicamentos, el acto farmacéutico 
    por el cual se hace llegar el medicamento al paciente, con las 
    consecuentes prestaciones específicas, como son el análisis de la
    orden médica, preparación de las dosis que deben administrarse y la
    detección de problemas relacionados con medicamentos y la información
    de los mismos.
h)  Implantar un sistema de información sobre medicamentos que 
    proporcione datos objetivos tanto al personal sanitario como a la 
    población asistida en la Institución.
i)  Realizar estudios de utilización de medicamentos en  el hospital o 
    centro correspondiente.
j)  Disponer de la información necesaria relativa al gasto 
    farmacéutico en la Institución a los efectos de la ejecución del gasto
    del Servicio y/o para su suministro a las autoridades de la respectiva
    Institución.
k)  Realizar actividades educativas dirigidas al personal sanitario de 
    la Institución, específicamente al personal de la farmacia y a los 
    pacientes.
l)  Desarrollar cualesquiera otras funciones que estén establecidas o 
    pudieran establecerse en normas jurídicas atinentes al funcionamiento
    del Servicio de Farmacia y/o Farmacias.
m)  Realizar la vigilancia de la sustitución de especialidades 
    farmacéuticas con igual principio activo que ameriten monitorización
    por su estrecho margen terapéutico, debiendo contar con la evaluación
    técnica específica.
n)  Desarrollar programas de investigación, propios o en colaboración 
    con otros servicios y participar en los ensayos clínicos de nuevos 
    medicamentos, correspondiéndole la custodia y dispensación de los 
    productos en fase de la investigación clínica.
ñ)  Desarrollar cuantas funciones puedan influir en el mejor uso y 
    control de los medicamentos y productos sanitarios, pudiendo
    establecer con los servicios clínicos correspondientes los protocolos
    de utilización de los medicamentos, cuando las características de los
    mismos así lo exijan.
o)  Participar en los programas de garantía de calidad asistencial de 
    la Institución, formando parte de la Comisión de Farmacia y
    Terapéutica, pudiendo integrar además aquellos grupos de trabajo de
    la Institución en los que sea útil su competencia.
p)  Desarrollar programas de farmacocinética clínica.
q)  Desarrollar un sistema de farmacovigilancia.
r)  Participar en el asesoramiento y contralor de las unidades de 
    esterilización así como en aquellas unidades que utilicen cámaras de  
    flujo laminar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10.
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