REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 6

 (Funciones esenciales) Las Farmacias deberán desarrollar las actividades 
mencionadas en los literales c, d, e, f, g, j, k, l y m del artículo 5º.
En caso de que su funcionamiento esté vinculado exclusivamente a la 
atención del paciente ambulatorio y sin relación con un Servicio de 
Farmacia, desarrollarán como mínimo, las funciones establecidas en los 
literales a) al m) inclusive, del mismo artículo.
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