REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 20

 (Modificación en la Dirección Técnica) En caso de modificación en la 
titularidad Técnica del Servicio o aquellos especificados en el literal 
e) del artículo 16º. ya sea por fallecimiento, enfermedad, ausencia 
temporaria o definitiva o suplencia del Químico Farmacéutico titular 
anterior, renuncia o cualquier otra causa, los representantes de la 
Institución dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la 
provisión del cargo y comunicar lo acaecido mediante escrito dirigido al 
Departamento de Control de Medicamentos y Afines del Ministerio de Salud 
Pública. Dicho escrito deberá contar con la firma del Químico 
Farmacéutico designado y el Director Técnico de la Institución hará 
constar desde que fecha se hizo cargo de la Dirección Técnica del 
Servicio. En caso contrario se comunicará el cierre temporario hasta que 
se produzca la designación de nuevo Químico Farmacéutico o su suplente.
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