COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/01/1993
Publicación: 27/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 88

Artículo 2

    A los efectos de la puesta en práctica del Documento Unico de
Importación previsto en el decreto 333/992, de fecha 16 de julio de 1992,
vencida la prórroga referida anteriormente se tendrán en cuenta las
siguientes disposiciones:

A)  La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República Oriental
del Uruguay, actuarán en forma conjunta a los efectos del contralor y
de la determinación del "Valor en Aduana" que se utilizará para la
liquidación de los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria;
B)  La Mesa de Valoración, integrada de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8 del decreto 333/992, de fecha 16 de julio de 1992, se resolverá
sobre la determinación de valores por unanimidad de sus miembros
institucionales y en caso de no lograrse la misma se tomará como "Valor en
Aduana" el precio declarado en la factura;
C)  El Banco de la República Oriental del Uruguay ejercerá sus cometidos
legales de control a través de su participación en la Mesa de Valoración;
D)  La Mesa de Valoración podrá controlar cualquier Documento Unico de
Importación, requiriendo la documentación que acredite lo declarado;
E)  El control a cargo de la Mesa de Valoración se ejercerá en forma
previa al desaduanamiento de la mercadería, tanto para los despachos que
sean indicados por la Mesa de acuerdo a lo previsto en el literal
anterior, como para los que sean escogidos en base a criterios técnicos y
procedimientos aleatorios;
F)  Las actuaciones  de la Mesa de Valoración previas al desaduanamiento,
deberán ser llevadas a cabo en los plazos mínimos que, sin perjudicar   el
ejercicio de las potestades de contralor, eviten demoras indebidas    en
el despacho que puedan afectar la actividad comercial;
G)  La Mesa de Valoración podrá solicitar, fundadamente, información
adicional, así como que se practique el reconocimiento físico de las
mercaderías para el cumplimiento de sus cometidos.  A estos efectos
los miembros de la Mesa podrán solicitar a sus respectivos servicios
de verificación e inspección dicho reconocimiento, el que se realizará en
un solo acto y en forma conjunta;
H)  Cumplidas sus actuaciones, la Mesa de Valoración comunicará si no hay
objeciones, o en su caso los ajustes que correspondan en la liquidación de
los tributos, los que deberán ser abonados o afianzados previo el
desaduanamiento de la mercadería;
I)  Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa de Valoración ejercerá un
contralor posterior al desaduanamiento, a cuyos efectos tendrá acceso
a toda la documentación que respalda la operación, pudiendo disponer
ajustes, reliquidaciones, así como imponer sanciones cuando corresponda;
J)  Los tributos que integran la Tasa Global Arancelaria se liquidarán
sobre el "Valor en Aduana" de las mercaderías que se importan, salvo
cuando corresponda la aplicación de precios oficiales.
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