CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42. INSTITUCIONES DEPORTIVAS ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y SIMILARES




Promulgación: 15/01/1991
Publicación: 20/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos,
ningún trabajador recibirá un aumento inferior al 30.95% (treinta noventa
y cinco por ciento) sobre los salarios al 31 de agosto de 1990. 
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