Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de noviembre de 1985,
referido a las remuneraciones mínimas que percibirán los trabajadores
rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería.
Resultando: que en el artículo sexto de dicha normativa se expresa que:
"Para la determinación de Las remuneraciones de categorías no previstas en
los artículos precedentes de este decreto deberá aplicarse sobre los
salarios nominales al 1º de junio de 1985 un incremento del 19.7%
(diecinueve con siete por ciento)", cuando debió expresarse la fecha 1º de
julio del año en curso.
Considerando: que en consecuencia, corresponde proceder a la
modificación del decreto de referencia en lo que tiene relación a la
vigencia del incremento señalado precedentemente.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: