FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2002




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El incumplimiento de las disposiciones de este decreto, imposibilitará 
la comunicación mensual, que realiza esta Secretaría de Estado al Banco 
de Previsión Social, del valor de la cuota mutual por beneficiario, que 
éste debe abonar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
prestadoras de servicios; sin perjuicio de las sanciones que pudieran 
corresponder, previstas por la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947, 
decreto 67/994, de 22 de febrero de 1994, por la Ley Nº 17.250, de 11 de 
agosto de 2000, decreto 244/000, de 23 de agosto de 2000, concordantes y 
modificativas.
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