Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
agosto de 2002, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 4% (cuatro por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29/002, de 29 de
enero de 2002. (*)