FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2002




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras, 
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de 
agosto de 2002, no podrán ser superiores a las que resulten de 
incrementar en un 4% (cuatro por ciento) los valores respectivos 
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 29/002, de 29 de 
enero de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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