FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2002




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 29/002, de 29 de enero de 2002;

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de 
cuota de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas 
moderadoras a partir del 1º de febrero de 2002;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder al ajuste de las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias y de las tasas moderadoras de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de agosto 
de 2002;

II) que a esos efectos corresponde tener en cuenta la incidencia de las 
variaciones previstas en los principales indicadores de costos de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el ajuste por la 
diferencia pasada entre la proyección y los resultados reales;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar 
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el 
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, 
así como, todas sus tasas moderadoras, a partir del 1º de agosto de 2002, 
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

BATLLE - ALBERTO BENSION 

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