Visto: el decreto 176/976 de 1º de abril de 1976, por el que se fija
precio y se establecen las normas para la comercialización del girasol de
la cosecha del presente año.
Considerando: el rendimiento de pepita en la actual zafra de girasol, por
problemas varietales y climáticos, no alcanza la base de comercialización
establecida por el artículo 3º del citado decreto, correspondiendo, por
tanto, adecuar las bases y tolerancias consignadas en los artículos
correspondientes de esa disposición.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 176/976 de 01/04/1976
artículos 4 y 5.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS