El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las disposiciones del Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017;
RESULTANDO: que por dicho Decreto se reglamenta la obtención del Carné del Deportista, disponiéndose en el primer párrafo del artículo 10, que los procedimientos que permitan autorizar la participación en el deporte federado, sin excepciones, serán llevados adelante por los prestadores integrales de salud delSistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que el referido párrafo resulta ser aplicación reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley N°. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que dispuso: "Establécese que la expedición de certificados de aptitud médico-deportiva para deportistas federados será realizada, exclusivamente, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública";
II) que con el propósito de facilitar la gestión a los interesados resulta conveniente ampliar el elenco de instituciones habilitadas para la expedición del mismo a entidades que, siendo habilitadas por el Ministerio de Salud Pública no son necesariamente prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y en el Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 274/017 de 25/09/2017
artículo 10 inciso 1º).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).