REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - LIBRO DE REGISTRO LABORAL

Artículo 17

   En aquellas empresas en que los trabajadores cambien reiteradamente los horarios y turnos y sea dificultoso registrar dichos cambios en el Libro de Registro Laboral, se permitirá que el registro se realice mediante listados, para lo cual las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
   a)   dejar constancia en el registro de datos del trabajador que los
        cambios de horario se detallarán en el Libro de Registro
        Laboral;
   b)   identificar en los listados: nombre y documento de identidad del
        trabajador, la fecha en que cambia el horario y el detalle del
        horario que va a realizar, consignando el descanso intermedio y
        semanal;
   c)   ordenar cronológicamente los listados y conservar los mismos a
        fin de permitir un debido control por los Inspectores de Trabajo
        a cuya disposición deberán estar junto con el Libro de Registro
        Laboral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 27, 33 y 36 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda