REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - DEL COMUNICADO DE LICENCIA

Artículo 24

   Todo empleador deberá confeccionar un listado de licencia, total o parcial, a gozar por sus trabajadores en el que deberá constar los siguientes datos:
a) nombre completo del trabajador;
b) fecha de ingreso;
c) fecha de inicio y de finalización de la licencia;
d) firma del trabajador.
   El listado de licencias podrá establecerse por grupo de actividad, por zonas geográficas o individualmente para cada empresa y deberá incorporarse al Libro de Registro Laboral en forma previa al inicio del goce de la misma por parte del trabajador. Si la empresa cuenta con un número importante de trabajadores podrá registrar los listados de licencia en las condiciones establecidas en el artículo 17.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27, 33 y 36 (vigencia).
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