EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Increméntase al 60% (sesenta por ciento) el porcentaje para el cálculo del Salario Vacacional aplicado a partir del 1° de enero de 1988 con relación a las licencias generadas durante el año 1987 porcentaje que se mantendrá durante la vigencia del presente decreto.