EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
El Consejo de Salarios instituido para el Grupo 14 actuará como órgano de conciliación en subsidio de la preceptiva mediación de la Dirección de la empresa o quienes la representen y de los trabajadores en caso de surgimiento de diferencias o conflictos entre los sectores profesionales involucrados y hasta el 31 de enero de 1988.