EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

 Establécese con carácter general que la jornada de trabajo será un régimen de horario continuo, con media hora de descanso pudiendo las empresas individualmente acordar con su personal otro régimen dentro de lo dispuesto por la legislación vigente.
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