EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Horas Extras.- Establécese con carácter general que las horas extras de trabajo extra se pagarán doble. Se consideran horas extras las que excedan al horario habitual, diario o semanal que cumplan las empresas con las excepciones que establece la ley en esta materia. Se excluye de esta situación aquellas empresas que por Convenio distribuyen las 48 horas semanales durante los días hábiles.