EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

 Las empresas comprendidas en el presente grupo salarial deberán  proporcionar a los trabajadores que de ellas dependan y cuando éstos lo soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que trata esta cláusula, son las llamadas "blancas" como por ejemplo, calibres, compases, metros, etc., y que habitualmente utiliza el  supervisor en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar
la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente
duran, siendo responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso
negligente u omiso.
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