EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Las empresas comprendidas en el presente grupo salarial deberán proporcionar a los trabajadores que de ellas dependan y cuando éstos lo soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que trata esta cláusula, son las llamadas "blancas" como por ejemplo, calibres, compases, metros, etc., y que habitualmente utiliza el supervisor en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar
la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente
duran, siendo responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso
negligente u omiso.