Visto: el proyecto de presupuesto de la Comisón Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1981.
Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 establece que la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1981 y a regir a
partir del 1º de enero del citado ejercicio, por un total de N$
17:756.473.00 (nuevos pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos setenta y tres) de acuerdo con el detalle
siguiente: (*)