APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. EJERCICIO 1981




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 03/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de presupuesto de la Comisón Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1981.

   Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 establece que la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1981 y a regir a
partir del 1º de enero del citado ejercicio, por un total de N$
17:756.473.00 (nuevos pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos setenta y tres) de acuerdo con el detalle
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Creáse la Compensación por ocho horas que se podrá otorgar solamente
a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el Organismo durante
ocho horas diarias, cesando automáticamente su pago cuando el funcionario
vuelva al régimen de seis horas. Esta compensación no podrá exceder del
33% del sueldo básico.

Artículo 3

   Creáse la Compensación por Dedicación Total, la que no podrá exceder
del 45% del sueldo básico. Se podrá otorgar a aquellos funcionarios
designados por la Dirección que por razones del Servicio deban estar
permanentemente a la orden. Esta Compensación es excluyente de cualquier
otra.

Artículo 4

   La Compensación por Tareas Extraordinarias se podrá otorgar únicamente
al personal de mantenimiento con motivo de raparaciones locativas
urgentes y solo durante el lapso que duren estas tareas.

Artículo 5

   Creáse la Compensación por Tareas Técnicas que se podrá otorgar solo a funcionarios especializados que cumplan tareas técnicas de programación y operación del equipo de computación y en tanto estén efectivamente afectados a las mismas.
   Fíjanse con vigencia al 1º de enero de 1981 los siguientes niveles de remuneración para las tareas que su mencionan:

Jefe de Programación, N$ 7.300.
Programador, N$ 6.100.
   
   La compensación será equivalente a la diferencia entre los niveles de remuneración antes fijados y el sueldo del funcionario. Esta compensación
solo opera cuando el sueldo del funcionario sea inferior que el nivel de
remuneración correspondiente a la tarea que desempeñe.

Artículo 6

   Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, modificativas y concordantes, en cuanto no se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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