ADECUACION DE GRAVAMENES A IMPORTACIONES DE DETERMINADOS CODIGOS EN EL MERCADO EXISTENTE EN EL SECTOR DEL PAPEL




Promulgación: 22/05/1979
Publicación: 08/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1565
 Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.

 Considerando: I) Que en virtud de la estructura de mercado existente en
el Sector del Papel, se hace necesario adoptar las medidas que aceleren el
programa original de racionalización progresiva de los gravámenes a la
importación;

 II) Que además de la adecuación de los recargos a aplicarse con carácter
general en el referido Sector, la evolución de los precios de determinadas
variedades de papel justifica la reducción de los mismos a niveles aún
inferiores.

 Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, y en el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo
180/979, de 27 de marzo de 1979,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 490/979 de 05/09/1979 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/979 de 22/05/1979 artículo 1.

Artículo 2

     Deróganse los aforos para los productos comprendidos en el Capítulo
48, Subcapítulo I de la referida Nomenclatura.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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