Fecha de Publicación: 08/06/1979
Página: 735-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 278/979

Se adecúan gravámenes a importaciones de determinados códigos en el mercado existente en el Sector del Papel.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                          Montevideo, 22 de mayo de 1979.

Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que en virtud de la estructura de mercado existente en el
Sector del Papel, se hace necesario adoptar las medidas que aceleren el
programa original de racionalización progresiva de los gravámenes a la
importación;

II) Que además de la adecuación de los recargos a aplicarse con carácter
general en el referido Sector, la evolución de los precios de determinadas
variedades de papel justifica la reducción de los mismos a niveles aún
inferiores.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, y en el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo
180/979, de 27 de marzo de 1979,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Fíjase en el 40% (cuarenta por ciento) el recargo para la
importación de aquellos productos comprendidos en el Capítulo 48,
Subcapítulo I de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (N.A.D.I.),
que tuvieran a la fecha del presente decreto un recargo superior, con
excepción de los siguientes códigos que tendrán un recargo de 25%
(veinticinco por ciento): 48.01.02.11, 48.01.02.14, 48.01.02.17,
48.01.02.31, 48.01.02.34, 48.01.02.37, 48.01.02.41, 48.01.02.47,
48.01.02.49, 48.01.03.01 y 48.01.03.06.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.
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