MODIFICACION DEL DECRETO 34/999, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 01/10/2014
Publicación: 07/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 673
VISTO: lo dispuesto por la Ley No. 19.149 de 24 de octubre de 2013,
artículos 187 a 189.

RESULTANDO: I) que la norma citada, establece el uso obligatorio de la
marca registrada, disposición prevista en la mayoría de las legislaciones
modernas de marcas;

II) que teniendo presente ello, el uso obligatorio de la marca registrada,
refleja una tendencia más adecuada a las necesidades de la economía
actual;

III) que la obligación de usar una marca para mantener la validez del
registro, permite evitar que registros marcarios que no son usados por el
titular, impidan la presentación de nuevas solicitudes de marcas al
registro;

IV) que la norma que establece la acción de cancelación del registro de la
marca que no se hubiera puesto en uso por el titular, después de pasado un
plazo de cinco años, confiere una mayor transparencia al sistema de
protección marcaria;

V) que el plazo de cinco años que se exige, dentro del cual la marca
registrada debe ser usada, se considera prudente, en atención a la
gravedad de la sanción de cancelación del registro marcario, siendo
asimismo, un plazo suficiente para que puedan efectuarse los estudios
necesarios a fin de introducir la marca en el mercado.

CONSIDERANDO: que realizado el análisis pertinente con el sector
involucrado, concretamente la Asociación Uruguaya de Agentes de la
Propiedad Industrial (AUDAPI), nada obsta a dictar el acto administrativo
que reglamenta los artículos 187 a 189 de la Ley No. 19.149 de fecha 24 de
octubre de 2013.

ATENTO: a lo actuado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,
lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, lo establecido por los artículos 187 a 189 de la Ley No. 19.149
de fecha 24 de octubre de 2013 y lo preceptuado por el artículo 168
numeral 4 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 
artículos 20 (Nombre de la Sección V), 21 (Nombre de la Sección V), 22 
(Nombre de la Sección V), 23 (Nombre de la Sección V) y 24 (Nombre de la 
Sección V).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 22 
incisos 2º) y 3º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 23 inciso 
2º).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 35 
incisos 2º), 3º) y 4º).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 
artículo 84.

Artículo 6

 La acción de cancelación de marca registrada, prevista en el artículo 66
numeral 6° de la Ley N° 17.011 de 25 setiembre de 1998, en la redacción
dada por el artículo 188 de la Ley N° 19.149 de 24 octubre de 2013, podrá
deducirse a partir del 1° de enero de 2019.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 66.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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