REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II

Artículo 84

 Se notificarán personalmente a las partes: las vistas por defectos formales y sustanciales en las solicitudes de registros; las oposiciones de oficio y las particulares; el traslado de los recursos, de las 
acciones de anulación, de cancelación y de reivindicación; las aperturas 
a prueba y las resultancias de las mismas, cuando correspondiera; las resoluciones que conceden, deniegan, mantienen, revocan, anulan, 
cancelan, reivindican o renuevan los registros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 84.
Ayuda