INTEGRACION DEL GABINETE SOCIAL




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 15/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 309

Artículo 5

 Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien
facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de
las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que
deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de
Desarrollo Social.
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