Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien
facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de
las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que
deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de
Desarrollo Social.