INTEGRACION DEL GABINETE SOCIAL




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 15/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 309
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nros. 236/005 de 25 de julio de 2005,
319/005 de 19 de setiembre de 2005 y 486/005 de 21 de noviembre de 2005
sobre creación y ampliación del Gabinete Social y del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales, como ámbitos de coordinación,
planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas sociales del Estado entre las diversas áreas responsables de su
ejecución;

RESULTANDO: Que al amparo de lo dispuesto por las normas referidas, se han
generado ámbitos de articulación a nivel territorial, denominados Mesas
Interinstitucionales de Políticas Sociales, a los que es necesario dotar
del correspondiente marco jurídico;

CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el literal C del
artículo 9 de la Ley Nro. 17.866 de 21 de marzo de 2005, corresponde al
Ministerio de Desarrollo Social "la coordinación de acciones, planes y
programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación,
a la salud, a la vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al
trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación";

II) Que el Gabinete Social y el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales, que preside el Ministerio de Desarrollo Social,
constituyen los ámbitos de coordinación y articulación entre las
dependencias y organismos públicos a nivel nacional;

III) Que las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales contribuirán
a dichos objetivos a nivel territorial, propendiendo a la configuración de
un sistema de políticas sociales a nivel departamental y local coherente
con los propósitos y finalidades del desarrollo y la participación social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales como
espacios de intercambio, articulación y coordinación de las políticas,
planes y programas sociales a nivel territorial.

Artículo 2

 Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales tendrán los
siguientes cometidos:
a)  Definir y acordar anualmente la Agenda Social Departamental o Local,
    inclusiva de prioridades y cronograma de ejecución de acciones.
b)  Impulsar la elaboración de planes quinquenales departamentales de
    desarrollo social.
c)  Coordinar y articular la planificación y ejecución del conjunto de
    políticas públicas sociales nacionales a nivel departamental y local,
    observando los principios de integralidad, eficacia, eficiencia y
    transparencia de la gestión.
d)  Instrumentar las resoluciones del Consejo Nacional Coordinador de
    Políticas Sociales.
e)  Elevar a consideración del Consejo Nacional Coordinador de Políticas
    Sociales las propuestas, proyectos e iniciativas acordadas en su seno.

Artículo 3

 Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales estarán integradas
por los Coordinadores Territoriales del Ministerio de Desarrollo Social,
quienes las presidirán y sendos representantes de los demás ministerios y
organismos públicos que integran, en calidad de miembros plenos o de
invitados permanentes, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales.
Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán integrar, como
invitados permanentes, a representantes de otras entidades públicas con
presencia en el territorio.

Artículo 4

 Los representantes de las entidades que integren la Mesa
Interinstitucional de Políticas Sociales serán designados por sus
respectivos representados, observando el criterio de mayor nivel
jerárquico en el territorio, y podrán ser removidos de la misma forma en
cualquier momento.

Artículo 5

 Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales celebrarán sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien
facilitará su funcionamiento y se responsabilizará de la elaboración de
las actas correspondientes y de su elevación a los efectos informativos al
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Este Consejo podrá decidir la convocatoria a sesión extraordinaria, la que
deberá ser ejecutada por el Coordinador Territorial del Ministerio de
Desarrollo Social.

Artículo 6

 Las Mesas Interinstitucionales de Políticas Sociales podrán crear grupos
de trabajo con cometidos de asesoría en temáticas previamente
determinadas. En las mismas podrán participar, cuando su aporte se
considere pertinente, a expertos y/o representantes de entidades públicas
y privadas que no integren las Mesas Interinstitucionales.

Artículo 7

 La creación de las Mesas Interinstitucionales de Políticas Públicas
deberá ser aprobada por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales, que también aprobará el reglamento de funcionamiento común a
todas las que se creen.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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