APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 8
DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SEGURIDAD AL ANEXO 12 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos recomendados
Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
4.3.2.