APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 8 DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SEGURIDAD AL ANEXO 12 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 23/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos recomendados
Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
4.3.2. 
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