APLICACION AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL DE ENMIENDA 8
DE NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SEGURIDAD AL ANEXO 12 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 8 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita) -Anexo 17 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 217/986, de 22 de abril de 1986 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil
Internacional) incluídas las Enmiendas 1 a 5 por decreto 727/986, del 5 de
noviembre de 1986 y 384/990 del 22 de agosto de 1990 las enmiendas 6 y 7
respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la 29a. sesión de su 136 Período de Sesiones celebrada el 11 de
setiembre de 1992 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 1ro. de abril de 1993.
II) que la citada enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, con excepción del párrafo
4.3.2. por lo que corresponde conforme a lo establecido en los artículos
37 y 54 del mencionada Convenio sobre Aviación Civil Internacional
declarar aplicable en el derecho interno la enmienda en vista.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
72 de las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974,
del 26 de abril de 1974, a lo establecido por el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza
Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito Internacional a partir de 1ro. de
abril de 1993, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
4.3.2. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 8 de las Normas y Métodos recomendados
Internacionales-Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita)- Anexo 17- al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, con excepción de lo dispuesto en el párrafo
4.3.2.