CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA HONORARIA CON EL COMETIDO DE DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE RENDIMIENTO DE LAS UVAS EN VINOS, ORUJOS Y DE BORRAS




Promulgación: 14/05/1980
Publicación: 11/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1019
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 213.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicha Comisión estará integrada -además- por el mismo número de
suplentes que, al igual que los titulares, serán designados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de las entidades que
estarán representadas.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a efectuar directamente
las designaciones que corresponden a los sectores de industriales
bodegueros y viticultores, cuando estos no hubieran propuesto sus
candidatos dentro del plazo de treinta días a partir del requerimiento que
se les haga a esos efectos.
 Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos.
 Los suplentes actuarán en forma automática, ante la ausencia del titular,
sin necesidad de convocatoria expresa.
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