Concédese plazo hasta el 25 de junio de 1978, para presentar la
declaración jurada y efectuar el pago, si correspondiera, a los siguientes
sujetos pasivos, responsables y obligados:
1) Por el Impuesto a los Arrendamientos Rurales:
a) Sociedades en comandita por acciones;
b) Sociedades anónimas que efectúen balance en diciembre de 1977;
c) Sociedades personales que deban determinar la cuota parte de
los socios;
2) Por el Impuesto al Patrimonio, en los casos en que la determinación
del monto imponible dependa del valor real de los bienes inmuebles:
a) Sociedades personales, sean o no personas jurídicas, que deban
establecer la participación que en su patrimonio corresponda a
los titulares;
b) Agentes de retención;
c) Sociedades en comandita por acciones al portador, titulares de
explotaciones agropecuarias.