FIJACION DE INDICE DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES REALES. 1976




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 30/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 936
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Concédese plazo hasta el 25 de junio de 1978, para presentar la
declaración jurada y efectuar el pago, si correspondiera, a los siguientes
sujetos pasivos, responsables y obligados:

1)   Por el Impuesto a los Arrendamientos Rurales:

     a)   Sociedades en comandita por acciones;
     b)   Sociedades anónimas que efectúen balance en diciembre de 1977;
     c)   Sociedades personales que deban determinar la cuota parte de
          los socios;

2)   Por el Impuesto al Patrimonio, en los casos en que la determinación
     del monto imponible dependa del valor real de los bienes inmuebles:

     a)   Sociedades personales, sean o no personas jurídicas, que deban
          establecer la participación que en su patrimonio corresponda a
          los titulares;

     b)   Agentes de retención;

     c)   Sociedades en comandita por acciones al portador, titulares de
          explotaciones agropecuarias.
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