A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1977, los
inmuebles prometidos en venta se computarán de acuerdo con lo establecido
por el literal c) del articulo 16º del Título 7 del Texto Ordenado - 1976
y la resolución 36/975 de la Dirección General Impositiva.