Visto: lo establecido por el articulo 11º del Título 28 del Texto
Ordenado - 1976 por el cual se comete a la Dirección General del Catastro
Nacional la tarea de fijar el valor real de cada inmueble, sin perjuicio
de la facultad asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho
valor real, a efectos de la liquidación de determinados impuestos.
Considerando: I) Que corresponde proceder a ajustar los valores reales de
los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, correspondientes al ejercicio
1977;
II) Que estima conveniente facilitar a los contribuyentes el pago de los
impuestos al Patrimonio y a los Arrendamientos Rurales.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Catastro Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para los inmuebles urbanos y suburbanos, los siguientes índices
de actualización que se aplicarán sobre el valor real de 1976:
Departamentos de Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú,
Río Negro, Rocha, (excepto La Paloma), Salto, San José, Soriano, Treinta y
Tres: índice 1.4;
Departamento de Rocha - La Paloma: índice 1;
Departamentos de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Maldonado (excepto San
Carlos, Aiguá, Garzón y Edén), Rivera, Tacuarembó: índice 1;
Departamento de Maldonado: San Carlos, Aiguá, Garzón y Edén: índice 1;
Departamento de Montevideo: índice 1.2.