FIJACION DE INDICE DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES REALES. 1976




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 30/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 936
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido por el articulo 11º del Título 28 del Texto
Ordenado - 1976 por el cual se comete a la Dirección General del Catastro
Nacional la tarea de fijar el valor real de cada inmueble, sin perjuicio
de la  facultad asignada al Poder Ejecutivo de ajustar anualmente dicho
valor real, a efectos de la liquidación de determinados impuestos.

 Considerando: I) Que corresponde proceder a ajustar los valores reales de
los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, correspondientes al ejercicio
1977;

II) Que estima conveniente facilitar a los contribuyentes el pago de los
impuestos al Patrimonio y a los Arrendamientos Rurales.

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Catastro Nacional,


 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase para los inmuebles urbanos y suburbanos, los siguientes índices
de actualización que se aplicarán sobre el valor real de 1976:

 Departamentos de Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú,
Río Negro, Rocha, (excepto La Paloma), Salto, San José, Soriano, Treinta y
Tres: índice 1.4;

 Departamento de Rocha - La Paloma: índice 1;

 Departamentos de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Maldonado (excepto San
Carlos, Aiguá, Garzón y Edén), Rivera, Tacuarembó: índice 1;

 Departamento de Maldonado: San Carlos, Aiguá, Garzón y Edén: índice 1;

 Departamento de Montevideo: índice 1.2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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