El sueldo, la categoría y el grado de los cargos vacantes, una vez
efectuadas las promociones correspondientes, podrán ser reducidos por la
Dirección General en la forma que estime conveniente, debiendo en todos
los casos poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los fines del
contralor de la Ejecución del Presupuesto que le compete.
Las reducciones de sueldos que importan esas transformaciones, se harán
efectivas a partir de la fecha en que la vacante modificada esté en
condiciones legales de ser llenada.
Asimismo, la Dirección General del SOYP actual ILPE, podrá efectuar
cambios de denominación y la regularización de cargos sujetos a montepío,
en aquellos casos en que lo estime imprescindible sometiéndolos a la
aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.