Salario Vacacional.- En el Ejercicio 1974, los funcionarios percibirán por una sola vez, por concepto de salario vacacional, un importe igual al 100% del nominal de remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en el mes de diciembre de 1973. El Salario Vacacional se abonará antes del usufructo de la licencia anual correspondiente.
Este beneficio sólo sufrirá el descuento del 2% conforme a lo dispuesto
por el artículo 1º de la ley 1.573 del 21 de junio de 1882 y sus
modificativas.