APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1093

Artículo 15

   Décimotercer mes.- Los funcionarios cuyos sueldos estén comprendidos en
los Subrubros 01 y 04, percibirán una retribución a fin de año como
décimotercer mes, cuyo importe será igual a la doceava parte de las
remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en le
período 1º de diciembre de 1973 a 30 de noviembre de 1974.

   Con respecto al personal de "Pesca a la Parte", incluido en el Subrubro 02 "Sueldos con Cargo a Partidas Globales", se regirán por contratos
pertinentes. El personal "Destajista" percibirá el décimotercer mes, de
acuerdo a la Reglamentación que dicte oportunamente la Dirección General.
   No percibirán la remuneración extraordinaria del décimotercer mes,
aquellos funcionarios que durante el año civil hubieran faltado más de
veinte días sin justificación y aquellos que hubieran sido sancionados con
más de quince días de suspensión. Tampoco percibirán el beneficio del
décimotercer mes los funcionarios que hayan sido sumariados con
resultancia de plena culpabilidad y pertinente sanción. Los funcionarios
que presten servicios en comisión en otras Entidades Públicas y que en
ellas perciban estas remuneraciones, no tendrán derecho al décimotercer
mes en el SOYP.
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