Décimotercer mes.- Los funcionarios cuyos sueldos estén comprendidos en
los Subrubros 01 y 04, percibirán una retribución a fin de año como
décimotercer mes, cuyo importe será igual a la doceava parte de las
remuneraciones sujetas a montepío (excepto horas extras) percibidas en le
período 1º de diciembre de 1973 a 30 de noviembre de 1974.
Con respecto al personal de "Pesca a la Parte", incluido en el Subrubro 02 "Sueldos con Cargo a Partidas Globales", se regirán por contratos
pertinentes. El personal "Destajista" percibirá el décimotercer mes, de
acuerdo a la Reglamentación que dicte oportunamente la Dirección General.
No percibirán la remuneración extraordinaria del décimotercer mes,
aquellos funcionarios que durante el año civil hubieran faltado más de
veinte días sin justificación y aquellos que hubieran sido sancionados con
más de quince días de suspensión. Tampoco percibirán el beneficio del
décimotercer mes los funcionarios que hayan sido sumariados con
resultancia de plena culpabilidad y pertinente sanción. Los funcionarios
que presten servicios en comisión en otras Entidades Públicas y que en
ellas perciban estas remuneraciones, no tendrán derecho al décimotercer
mes en el SOYP.