Prima por Asistencia Médica.- Se establece en beneficio de N$ 3.6
mensuales para el año 1974 para los funcionarios en actividad que estén
afiliados y/o se afilien a alguna Mutualista Médica comprendida en el
decreto ley 10.384, de 13 de febrero de 1943.
Para hacer efectivo el cobro de este beneficio, los funcionarios deberán exhibir trimestralmente en Sección Personal el recibo correspondiente al último mes. (*)