APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 27/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1093

Artículo 11

   Prima por Matrimonio.- Por el hecho de contraer matrimonio sujeto a las
leyes de la República Oriental del Uruguay, todos los funcionarios con
antigüedad mayor de 1 año en el Organismo tendrán derecho a percibir por
una sola vez la suma de N$ 27.00.

   A los efectos de la liquidación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737, del 9 de enero de 1969 y sus
modificaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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