Prima por Matrimonio.- Por el hecho de contraer matrimonio sujeto a las
leyes de la República Oriental del Uruguay, todos los funcionarios con
antigüedad mayor de 1 año en el Organismo tendrán derecho a percibir por
una sola vez la suma de N$ 27.00.
A los efectos de la liquidación, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 25º de la ley 13.737, del 9 de enero de 1969 y sus
modificaciones. (*)