REGLAMENTACION DE LA LEY 19.628, RELATIVA A LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018.

Artículo 9

   El hecho de que el fallecimiento se produzca en un centro asistencial y siempre que no se trate de muerte violenta ni exista sospecha fundada de un delito, habilitará a todos los médicos del servicio a expedir el certificado de defunción. En todo caso la responsabilidad por la referida expedición recaerá en quien determine el Jerarca de la Institución de Salud, quien en última instancia deberá asumirla personalmente.
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