REGLAMENTACION DE LA LEY 19.628, RELATIVA A LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018.

Artículo 8

   Los médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida durante el proceso patológico que causó la muerte están obligados a expedir el certificado de defunción, salvo que se tratara de una muerte violenta o exista sospecha fundada de la existencia de un delito, en cuyo caso deberá dar intervención al Ministerio Público, quedando la expedición del certificado de defunción a cargo del médico forense, tras las pericias que el Fiscal ordene practicar. Aquellos médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida y no expidieron el certificado de defunción por tratarse de una muerte violenta o sospechar fundadamente de la existencia de un delito deberán colaborar con la investigación criminal en la forma que disponga el Fiscal competente.
   En caso que el cadáver ingrese a la Morgue Judicial del Departamento de Medicina Forense, sin tratarse de una muerte violenta ni existir sospecha fundada de un delito, los médicos forenses podrán expedir directamente el certificado de defunción. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 38/021 de 28/01/2021 artículo 1.
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