Se prohíbe la inhumación, cremación y toda otra forma de disposición final de cadáveres sin la correspondiente presentación del certificado de defunción expedido por el médico. En tal sentido, los médicos que están obligados a expedir el certificado deberán cumplir con su obligación en la forma más diligente posible, no pudiendo excederse del plazo de veinticuatro horas. A este plazo máximo solo podrá llegarse en casos excepcionales y por causa debidamente justificada. Cuando el cuerpo deba ser objeto de pericia forense, los plazos serán dispuestos por la autoridad competente.