REGLAMENTACION DE LA LEY 19.628, RELATIVA A LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018.

Artículo 5

   Se prohíbe la inhumación, cremación y toda otra forma de disposición final de cadáveres sin la correspondiente presentación del certificado de defunción expedido por el médico. En tal sentido, los médicos que están obligados a expedir el certificado deberán cumplir con su obligación en la forma más diligente posible, no pudiendo excederse del plazo de veinticuatro horas. A este plazo máximo solo podrá llegarse en casos excepcionales y por causa debidamente justificada. Cuando el cuerpo deba ser objeto de pericia forense, los plazos serán dispuestos por la autoridad competente.
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