El certificado de defunción deberá expedirse en formato electrónico, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 431/011 de 8 de diciembre de 2011. Cuando por causa de fuerza mayor el profesional médico no pueda expedir el certificado en formato electrónico, deberá expedirlo en formato papel, debiendo explicitar ante el Ministerio de Salud Pública los motivos de fuerza mayor que le impidieron expedirlo en formato electrónico.