REGLAMENTACION DE LA LEY 19.628, RELATIVA A LA CREACION DEL MARCO NORMATIVO PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.628 de 21 de junio de 2018 referente a la creación del marco normativo para la expedición del certificado de defunción;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la operativa de expedición del referido certificado, como ser plazos y obligaciones de los profesionales médicos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública) y Ley N° 19.628 de 21 de junio de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El certificado de defunción es el documento médico-legal en el que se registra el fallecimiento de una persona o la defunción fetal, sus causas, estados mórbidos contribuyentes y demás datos presentes en el formulario electrónico. Esta información será centralizada, custodiada y procesada por el Ministerio de Salud Pública a los efectos de obtener información de utilidad para establecer las políticas sanitarias nacionales. El tratamiento de los datos se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, de protección de datos personales y acción de habeas data.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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