VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de
agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el numeral 25 de la norma reglamentaria referida en el
Visto incluye a determinados complementos alimenticios de uso
agropecuario, y a los productos utilizados en la sanidad animal y en la
sanidad vegetal.
II) que se han presentado solicitudes para incorporar en dicho numeral a
los pellets de malta y a las materias activas para elaborar productos
fitosanitarios de uso agrícola, contando con la opinión favorable de
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
CONSIDERANDO: conveniente incluir a los mencionados insumos agropecuarios
en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del artículo 19,
Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 25).