CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 9

 Procedimiento administrativo. El damnificado podrá presentar su reclamo 
por los perjuicios sufridos directamente ante la entidad aseguradora 
adjuntando los elementos de prueba de que dispone. Recibida la denuncia, 
aquélla deberá adoptar Resolución en un plazo no superior a los 45 
días.-
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