Acción directa. El damnificado, por los perjuicios cubiertos por este seguro, tendrá acción directa contra la empresa aseguradora.- La entidad aseguradora podrá citar al transportista o autor del daño como tercero obligado, a los efectos previstos en el artículo 10º, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 669º del Código de Comercio.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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