Acción directa. El damnificado, por los perjuicios cubiertos por este
seguro, tendrá acción directa contra la empresa aseguradora.-
La entidad aseguradora podrá citar al transportista o autor del daño como
tercero obligado, a los efectos previstos en el artículo 10º, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 669º del Código de Comercio.-