CONTRATACION DE SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 123

Artículo 8

 Acción directa. El damnificado, por los perjuicios cubiertos por este 
seguro, tendrá acción directa contra la empresa aseguradora.-
La entidad aseguradora podrá citar al transportista o autor del daño como 
tercero obligado, a los efectos previstos en el artículo 10º, sin 
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 669º del Código de Comercio.-
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