Definición de pasajero. Será considerado pasajero todo aquel que
ascienda en forma pública y ostensible a un vehículo destinado al
transporte colectivo de ellos, haya adquirido o esté en disposición de
adquirir el pasaje correspondiente, así como todos aquellos que
obligatoriamente deban ser transportados por la empresa sin cobrársele
todo o parte del pasaje.-
No se considerarán pasajeros:
a) Los dependientes de la empresa prestataria del servicio, que se
encuentren desempeñando sus tareas en el vehículo.-
b) Las personas transportadas en forma benévola.-